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Varios

DIA INTERNACIONAL DE LA NIÑA EN OBLIGADO

 

 

Cada 11 de octubre se celebra el “Día Internacional de la Niña” para proteger a la más vulnerable entre los más vulnerables.

Hoy queremos enfatizar que en nuestro Distrito debemos de aunar esfuerzos entre todos padres de familia, autoridades, Instituciones Educativas, Instituciones Encargadas de velar por la seguridad de las mismas como CODENI, Poder Judicial, Poder Ejecutivo, Poder Legislativo y comunidad toda.

Las adolescentes tienen derecho a una vida segura, educada y sana, no sólo durante estos años críticos de formación, sino también a medida que maduran. El 19 de diciembre de 2011, la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó la Resolución 66/170 ; en la que declaraba el 11 de octubre como el Día Internacional de la Niña, con el objetivo de reconocer los derechos de las niñas y los problemas extraordinarios a los que las niñas se enfrentan en todo el mundo.

Si se les apoya con eficacia durante los años de adolescencia, tendrán el potencial para cambiar el mundo, tanto como las niñas que son hoy, como las trabajadoras, madres, empresarias, tutoras, jefas de familia y líderes políticos que serán mañana.

Debemos velar para que ellas reciban información y servicios relacionados con la pubertad y la salud reproductiva, como la protección contra el embarazo no deseado, las enfermedades de transmisión sexual y la violencia basada en el género.

 

El Día Internacional de la Niña se presenta como una buena oportunidad para reconocer los logros obtenidos en relación a todo el trabajo logrado hasta la fecha.

 

Hoy recibimos a estas hermosas niñas futuras líderes a quienes apoyamos con eficacia durante los años de adolescencia y tendrán el potencial para cambiar el mundo, tanto como las niñas que son hoy, como las trabajadoras, madres, empresarias, tutoras, jefas de familia y líderes políticos que serán mañana. Invertir en su potencial defiende sus derechos ahora y promete un futuro más equitativo y próspero.

 

 

 

                                             Intendenta de la ciudad de Obligado por el día Internacional de la Niña.

 

 

 

Niñas Líderes de Obligado, Secretaria de Educación, Secretaria de Acción Social, Secretaria de CODENI, Secretaria de la Función Pública.

 

 

 

 

 

 

 

 

                                                                                 Secretaria de Educación

 

 

                                                                            Secretaria de la Función Pública

 

 

 

 

                                                                         Secretaria de Acción Social

ORDENANZAS VIGENTES EN LA CIUDAD DE OBLIGADO

Ordenanza N° 16/2000.

POR LA CUAL SE CLASIFICAN LAS FALTAS AL ASEO URBANO, LA SALUBRIDAD PÚBLICA Y MEDIO AMBIENTE Y SE ESTABLECEN LAS MULTAS CORRESPONDIENTES.

Visto:

La presentación del proyecto y: 

CONSIDERANDO:

La vigencia de la Ley N° 1276/98 de Faltas Municipales que clasifica las faltas en LEVES, GRAVES Y GRAVISIMAS para su tratamiento respecto.

 

POR TANTO

LA JUNTA MUNICIPAL DE OBLIGADO REUNIDA EN CONSEJO

 

ORDENA:

Art. 1°: Establecer la división de las Faltas contra el Aseo Urbano, la Salubridad Pública y el Medio Ambiente en: FALTAS LEVES, FALTAS GRAVES Y FALTAS GRAVISIMAS. ----------------------------------------

Art. 2°: Se consideran FALTAS LEVES aquellas por las cuales los infractores incurran en las siguientes faltas y contravenciones:

a)       - El incorrecto empaquetamiento de los residuos domiciliarios y comerciales en las bolsas correspondientes, que deberán ser de color obscuro opaco.

b)      - No contar con los canastos contenedores porta residuos en los lugares afectados en los lugares afectados por el servicio de recolección pasado los treinta días de su notificación correspondientes.

c)       - Arrojar basuras, escombros, tronco y ramas de árboles, estiércol, tierras, papeles, latas y otras clases de desperdicios en la vía pública, parques y otros lugares de recolección pública.

d)      - Arrojar a la calle el producto del barrido de las veredas, las basuras producidas por la limpieza de los patios, viviendas, comercios o cualquier establecimiento.

e)      - Arrojar avisos, prospectos y programas en la vía pública.

f)        - Adherir, graficar o escribir en los edificios públicos, particulares, murallas y señalizaciones de tránsito y urbanas.

g)       - Ensuciar la vía pública con productos y desperdicios que producen polvo y materiales, como estiércol, desperdicio de materiales vegetales y otros que pueden ser arrastrados por el viento, que proviene de vehículos transportadores en el transcurso de su traslado por la negligencia del servicio de transporte por no estar cubiertos o encarpados.

h)      - No proceder a la limpieza inmediata de residuos diseminados en la vía pública, posteriormente a la carga y descarga de cal, carbón, leñas, arenas y otros materiales similares.

i)        - La quema de basuras y otros materiales en las casas particulares.

j)        - Depositar por más tiempo establecido en la Ordenanza de Construcciones, materiales de construcción en las calles, aceras y demás lugares públicos por parte del propietario y/o los responsables de la obra.

k)       - Depositar en la vía pública los demás escombros y desechos provenientes de demoliciones de construcción y reparación de inmuebles.

l)        - Arrojar a la calle agua y desperdicios líquidos cloacales, aun cuando provenga del aseo y limpieza de inmuebles.

m)    - El lavado de vehículos de cualquier tipo en las calles, avenidas y demás lugares de acceso público. En cuyo caso la responsabilidad recaerá sobre el propietario del vehículo.

n)      - No contar los kioscos, bares y despensas de expendio de bebidas y alimentos envasados y descartables, con recipientes donde arrojar las basuras provenientes de su actividad comercial, en lugares visibles y limpios. No encontrarse los mismos en condiciones de aseo y limpieza diaria del espacio donde ejerce tal comercio.

o)      - No encontrarse los predios baldíos, semibaldíos, las veredas o aceras limpios en todo momento y libres de malezas.

 

Art. 3°: Los infractores de FALTAS LEVES serán sancionadas con MULTAS y en consecuencia deberán abonado a la Municipalidad una suma comprendida entre dos y cinco jornales mínimos.

 

Art. 4°: Se consideran FALTAS GRAVES, aquellas por las cuales los infractores incurran en faltas y contravenciones a las prohibiciones siguientes:

a)       - Arrojar o quemas en la vía pública basura proveniente de establecimientos industrias, o de procedimientos de transformación, productos derivados de petróleo, caucho y/o sustancias químicas.

b)      - Arrojar a la vía pública animales muertos o materiales en putrefacción y descomposición.

c)       - Quemar en los establecimientos industriales y talleres urbanos cercanos a zonas de viviendas, elementos contaminantes del aire.

d)      - Quemar basuras en establecimientos comerciales, edificios públicos, parque y jardines públicos, playas y centros recreativos y otros.

e)      - Arrojar en baldíos y en lugares no autorizados, residuos sólidos y líquidos hospitalarios.

f)        - Empaquetar para el servicio de recolección común materiales cortantes, peligrosos y residuos contaminados.

g)       - Empaquetar para el servicio de recolección común materiales cortantes, peligrosos y residuos contaminantes.

h)      - Cortar, romper, desgajar, aniquilar e inutilizar árboles, arbustos y plantas ubicados en los paseos, plazas y jardines públicos.

i)        - Empaquetar para el servicio de recolección común residuos de materiales de construcción, cascotes, maderas, piedras, recortes de hierros y chatarras.

j)        - Empaquetar para el servicio de recolección común residuos de procesos industriales y plantas procesadoras, que hayan podido ser evacuados por medio de los servicios extraordinarios, previamente neutralizada su acción perniciosa.

k)       - Todas aquellas que posteriormente sean incorporadas como FALTAS GRAVES.

Art. 5°: Además se consideran graves la reincidencia de la Faltas Leves,

Art. 6°: Los infractores de FALTA GRAVES serán sancionados con MULTA y deberán abonar a la Municipalidad, en dicho concepto, el monto comprendido entre seis y diez jornales mínimos.

Art. 7°: Se considera FALTAS GRAVISIMAS, aquellas por las cuales el o los infractores incurran en faltas y contravenciones a las prohibiciones que son citadas a continuación:

- Arrojar o quemar en la vía pública, parques y jardines públicos, playas y centros recreativos: Basura proveniente de centros hospitalarios, industrias, materiales cortantes, punzantes como: vidrios rotos, latas abiertas, clavos, maderas e hierros cortados en punta.

- Empaquetar para el servicio de recolección común residuos de materiales cortantes, punzantes, como vidrios rotos, latas abiertas, clavos, jeringas y agujas contaminados, restos de implementos utilizados en los tratamientos de personas afectadas por enfermedades contagiosas y otros desperdicios que

- Empaquetar para el servicio de recolección común, explosivos, materiales carburantes, objetos y desperdicios susceptibles de descomposición inmediata, productos químicos farmacéuticos vencidos, venenosos, cáusticos, tóxicos, estupefacientes o sus derivados.

Art. 8: Además son FALTAS GRAVISIMAS la concurrencia en las Faltas Leves y Faltas Graves.

Art. 9: Los infractores de FALTAS GRAVISIMAS serán sancionados con MULTA y deberán abonar en dicho concepto, a la Municipalidad la suma comprendida entre diez y veinte jornales mínimos, independientemente de las penalizaciones emergentes de su responsabilidad civil.

Art. 10: Las faltas de los Funcionarios y Operarios Municipales, Encargados del Servicio de Recolección de Residuos son:

a)       - No levantar y/o recolectar aquellas bolsas o tachos empaquetados y dispuestos en las condiciones correctas.

b)      - No respetar las frecuencias y sectores a ser cubiertos según las normas al Servicio de recolección determinadas por la Intendencia Municipal.

c)       - La quema de basuras en lugares públicos por negligencia de los operarios municipales.

d)      - No contar el personal de recolección con el vestuario y equipos proveídos por la Municipalidad en el horario de su trabajo.

e)      - No contar con el registro correspondiente de los contribuyentes del servicio de recolección de basura, por causa de negligencia en el trabajo.

f)        - No comunicar a la Secretaria General de la Intendencia de los acontecimientos extraordinarios o accidentes producidos en el trabajo de servicio de recolección.

g)       - Cualquier incidente que perjudique el normal desenvolvimiento del personal de servicio y las gestiones administrativas del servicio de Aseo Urbano, Salubridad Pública y Medio Ambiente.

 

Art. 11: Los funcionarios y personas encargado de este servicio, serán sancionados con descuento saláriales de uno a treinta jornales mínimos.

PROCEDIMIENTOS REALIZADOS DENTRO DEL JUZGADO DE FALTAS MUNICIPALES:

  La función del Juzgado de Faltas, se rige por lo señalado expresamente en el Capítulo V de la Ley 3.966/10 – Orgánica Municipal, que se refiere al Procedimiento, Jurisdicción, Competencia y Atribuciones del mismo.   La Acción debe ser promovida por el Intendente Municipal o por la Jefatura de la Dependencia interviniente,  a través de una acusación, ante el Juzgado de Faltas Municipales. (Art. 95º)   Contenido y Remisión del Acta. El funcionario municipal que constate uno o varios hechos que pudieran constituir faltas, labrará un acta en el lugar, que contendrá la información siguiente: (Art. 97º) 1) lugar, fecha y hora del hecho o de la constatación del mismo; 2) nombre y domicilio del imputado, en caso de que puedan ser determinados, así como de testigos si los hubiere; 3) naturaleza y circunstancias del hecho y descripción de los medios empleados para la comisión; 4) la disposición legal presuntamente infringida;  5) la firma del funcionario interviniente con aclaración de nombre y cargo; y, 6) la firma del imputado o, en su defecto, las firmas e identificación de los testigos si los hubiere.   Acta de Intervención es el elemento esencial e indispensable para que  el Juzgado de Faltas pueda iniciar un sumario.-

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