Ordenanza N° 16/2000.
POR LA CUAL SE CLASIFICAN LAS FALTAS AL ASEO URBANO, LA SALUBRIDAD PÚBLICA Y MEDIO AMBIENTE Y SE ESTABLECEN LAS MULTAS CORRESPONDIENTES.
Visto:
La presentación del proyecto y:
CONSIDERANDO:
La vigencia de la Ley N° 1276/98 de Faltas Municipales que clasifica las faltas en LEVES, GRAVES Y GRAVISIMAS para su tratamiento respecto.
POR TANTO
LA JUNTA MUNICIPAL DE OBLIGADO REUNIDA EN CONSEJO
ORDENA:
Art. 1°: Establecer la división de las Faltas contra el Aseo Urbano, la Salubridad Pública y el Medio Ambiente en: FALTAS LEVES, FALTAS GRAVES Y FALTAS GRAVISIMAS. ----------------------------------------
Art. 2°: Se consideran FALTAS LEVES aquellas por las cuales los infractores incurran en las siguientes faltas y contravenciones:
a) - El incorrecto empaquetamiento de los residuos domiciliarios y comerciales en las bolsas correspondientes, que deberán ser de color obscuro opaco.
b) - No contar con los canastos contenedores porta residuos en los lugares afectados en los lugares afectados por el servicio de recolección pasado los treinta días de su notificación correspondientes.
c) - Arrojar basuras, escombros, tronco y ramas de árboles, estiércol, tierras, papeles, latas y otras clases de desperdicios en la vía pública, parques y otros lugares de recolección pública.
d) - Arrojar a la calle el producto del barrido de las veredas, las basuras producidas por la limpieza de los patios, viviendas, comercios o cualquier establecimiento.
e) - Arrojar avisos, prospectos y programas en la vía pública.
f) - Adherir, graficar o escribir en los edificios públicos, particulares, murallas y señalizaciones de tránsito y urbanas.
g) - Ensuciar la vía pública con productos y desperdicios que producen polvo y materiales, como estiércol, desperdicio de materiales vegetales y otros que pueden ser arrastrados por el viento, que proviene de vehículos transportadores en el transcurso de su traslado por la negligencia del servicio de transporte por no estar cubiertos o encarpados.
h) - No proceder a la limpieza inmediata de residuos diseminados en la vía pública, posteriormente a la carga y descarga de cal, carbón, leñas, arenas y otros materiales similares.
i) - La quema de basuras y otros materiales en las casas particulares.
j) - Depositar por más tiempo establecido en la Ordenanza de Construcciones, materiales de construcción en las calles, aceras y demás lugares públicos por parte del propietario y/o los responsables de la obra.
k) - Depositar en la vía pública los demás escombros y desechos provenientes de demoliciones de construcción y reparación de inmuebles.
l) - Arrojar a la calle agua y desperdicios líquidos cloacales, aun cuando provenga del aseo y limpieza de inmuebles.
m) - El lavado de vehículos de cualquier tipo en las calles, avenidas y demás lugares de acceso público. En cuyo caso la responsabilidad recaerá sobre el propietario del vehículo.
n) - No contar los kioscos, bares y despensas de expendio de bebidas y alimentos envasados y descartables, con recipientes donde arrojar las basuras provenientes de su actividad comercial, en lugares visibles y limpios. No encontrarse los mismos en condiciones de aseo y limpieza diaria del espacio donde ejerce tal comercio.
o) - No encontrarse los predios baldíos, semibaldíos, las veredas o aceras limpios en todo momento y libres de malezas.
Art. 3°: Los infractores de FALTAS LEVES serán sancionadas con MULTAS y en consecuencia deberán abonado a la Municipalidad una suma comprendida entre dos y cinco jornales mínimos.
Art. 4°: Se consideran FALTAS GRAVES, aquellas por las cuales los infractores incurran en faltas y contravenciones a las prohibiciones siguientes:
a) - Arrojar o quemas en la vía pública basura proveniente de establecimientos industrias, o de procedimientos de transformación, productos derivados de petróleo, caucho y/o sustancias químicas.
b) - Arrojar a la vía pública animales muertos o materiales en putrefacción y descomposición.
c) - Quemar en los establecimientos industriales y talleres urbanos cercanos a zonas de viviendas, elementos contaminantes del aire.
d) - Quemar basuras en establecimientos comerciales, edificios públicos, parque y jardines públicos, playas y centros recreativos y otros.
e) - Arrojar en baldíos y en lugares no autorizados, residuos sólidos y líquidos hospitalarios.
f) - Empaquetar para el servicio de recolección común materiales cortantes, peligrosos y residuos contaminados.
g) - Empaquetar para el servicio de recolección común materiales cortantes, peligrosos y residuos contaminantes.
h) - Cortar, romper, desgajar, aniquilar e inutilizar árboles, arbustos y plantas ubicados en los paseos, plazas y jardines públicos.
i) - Empaquetar para el servicio de recolección común residuos de materiales de construcción, cascotes, maderas, piedras, recortes de hierros y chatarras.
j) - Empaquetar para el servicio de recolección común residuos de procesos industriales y plantas procesadoras, que hayan podido ser evacuados por medio de los servicios extraordinarios, previamente neutralizada su acción perniciosa.
k) - Todas aquellas que posteriormente sean incorporadas como FALTAS GRAVES.
Art. 5°: Además se consideran graves la reincidencia de la Faltas Leves,
Art. 6°: Los infractores de FALTA GRAVES serán sancionados con MULTA y deberán abonar a la Municipalidad, en dicho concepto, el monto comprendido entre seis y diez jornales mínimos.
Art. 7°: Se considera FALTAS GRAVISIMAS, aquellas por las cuales el o los infractores incurran en faltas y contravenciones a las prohibiciones que son citadas a continuación:
- Arrojar o quemar en la vía pública, parques y jardines públicos, playas y centros recreativos: Basura proveniente de centros hospitalarios, industrias, materiales cortantes, punzantes como: vidrios rotos, latas abiertas, clavos, maderas e hierros cortados en punta.
- Empaquetar para el servicio de recolección común residuos de materiales cortantes, punzantes, como vidrios rotos, latas abiertas, clavos, jeringas y agujas contaminados, restos de implementos utilizados en los tratamientos de personas afectadas por enfermedades contagiosas y otros desperdicios que
- Empaquetar para el servicio de recolección común, explosivos, materiales carburantes, objetos y desperdicios susceptibles de descomposición inmediata, productos químicos farmacéuticos vencidos, venenosos, cáusticos, tóxicos, estupefacientes o sus derivados.
Art. 8: Además son FALTAS GRAVISIMAS la concurrencia en las Faltas Leves y Faltas Graves.
Art. 9: Los infractores de FALTAS GRAVISIMAS serán sancionados con MULTA y deberán abonar en dicho concepto, a la Municipalidad la suma comprendida entre diez y veinte jornales mínimos, independientemente de las penalizaciones emergentes de su responsabilidad civil.
Art. 10: Las faltas de los Funcionarios y Operarios Municipales, Encargados del Servicio de Recolección de Residuos son:
a) - No levantar y/o recolectar aquellas bolsas o tachos empaquetados y dispuestos en las condiciones correctas.
b) - No respetar las frecuencias y sectores a ser cubiertos según las normas al Servicio de recolección determinadas por la Intendencia Municipal.
c) - La quema de basuras en lugares públicos por negligencia de los operarios municipales.
d) - No contar el personal de recolección con el vestuario y equipos proveídos por la Municipalidad en el horario de su trabajo.
e) - No contar con el registro correspondiente de los contribuyentes del servicio de recolección de basura, por causa de negligencia en el trabajo.
f) - No comunicar a la Secretaria General de la Intendencia de los acontecimientos extraordinarios o accidentes producidos en el trabajo de servicio de recolección.
g) - Cualquier incidente que perjudique el normal desenvolvimiento del personal de servicio y las gestiones administrativas del servicio de Aseo Urbano, Salubridad Pública y Medio Ambiente.
Art. 11: Los funcionarios y personas encargado de este servicio, serán sancionados con descuento saláriales de uno a treinta jornales mínimos.