La función del Juzgado de Faltas, se rige por lo señalado expresamente en el Capítulo V de la Ley 3.966/10 – Orgánica Municipal, que se refiere al Procedimiento, Jurisdicción, Competencia y Atribuciones del mismo. La Acción debe ser promovida por el Intendente Municipal o por la Jefatura de la Dependencia interviniente, a través de una acusación, ante el Juzgado de Faltas Municipales. (Art. 95º) Contenido y Remisión del Acta. El funcionario municipal que constate uno o varios hechos que pudieran constituir faltas, labrará un acta en el lugar, que contendrá la información siguiente: (Art. 97º) 1) lugar, fecha y hora del hecho o de la constatación del mismo; 2) nombre y domicilio del imputado, en caso de que puedan ser determinados, así como de testigos si los hubiere; 3) naturaleza y circunstancias del hecho y descripción de los medios empleados para la comisión; 4) la disposición legal presuntamente infringida; 5) la firma del funcionario interviniente con aclaración de nombre y cargo; y, 6) la firma del imputado o, en su defecto, las firmas e identificación de los testigos si los hubiere. Acta de Intervención es el elemento esencial e indispensable para que el Juzgado de Faltas pueda iniciar un sumario.-