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Obras Escuela Adela Speratti

Ayer hemos inaugurado la construcción de 3 aulas en la legendaria e histórica Escuela Adela Speratti que a sus 93° años de vida institucional y después de 24 años de postergación hoy hemos cumplido una primera parte con una inversión de casi 170 millones de Gs. Del fondo de FONACIDE.

 

 

 

 

 

Junta Municipal

 

CONCEJALES MUNICIPALES DE OBLIGADO

AÑO 2024

1.     Carlos Rolando Trombetta Ortigoza

2.     Julián Martínez Torales

3.     Damián Cáceres Vera

4.     Marcos Kurrle

5.     Ricardo Armin Shöller Schneider

6.     Semildo Lang Benkenstein (Presidente)

7.     Rolando Ramón Román Acosta

8.     Lourdes Elizabeth Méndez de Hammer (Vicepresidente)

9.     Eduardo Romero Paredes

10.Brígida Brítez López

11.Luis Alberto Rolín Corvalán

12.Rocío Elizabeth Arantxa Viera Ramírez

 

 

 

COMISIONES ASESORAS PERMANENTES AÑO 2022

COMISIÓN DE LEGISLACIÓN

Carlos Rolando Trombetta Ortigoza

Lourdes Elizabeth Méndez de Hammer

Brígida Brítez López

Eduardo Romero Paredes

Marcos Kurrle

Rolando Ramón Román Acosta

Rocío Elizabeth A. Viera Ramírez

Ricardo Armin Schöller Schneider

 

COMISIÓN DE HACIENDA Y PRESUPUESTO

Carlos Rolando Trombetta Ortigoza

Marcos Kurrle

Ricardo Armin Schöller Schneider

Rolando Ramón Román Acosta

Lourdes Elizabeth Méndez de Hammer

Luis Alberto Rolín Corvalán

Rocío Elizabeth A. Viera Ramírez

 

COMISIÓN DE INFRAESTRUCTURA PÚBLICA Y SERVICIOS, PLANIFICACIÓN, URBANISMO Y ORDENAMIENTO TERRITORIAL – TRANSPORTE PÚBLICO Y TRÁNSITO

Carlos Rolando Trombetta Ortigoza

Julián Martínez Torales

Damián Cáceres Vera

Ricardo Armin Schöller Schneider

Rolando Ramón Román Acosta

Eduardo Romero Paredes

Luis Alberto Rolín Corvalán

Rocío Elizabeth A. Viera Ramírez

 

COMISIÓN DE SALUD, HIGIENE, SALUBRIDAD Y AMBIENTE – TURISMO Y ESPECTACULOS PUBLICOS – EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE

Damián Cáceres Vera

Marcos Kurrle

Semildo Lang Benkenstein

Rolando Ramón Román Acosta

Lourdes Elizabeth Méndez de Hammer 

Brígida Brítez López

 

Mantenimiento de caminos rurales

 

 

 

Apadem 2017

La Municipalidad de Obligado, como cada año, aportando su granito de arena para APADEM

 

DIA INTERNACIONAL DE LA NIÑA EN OBLIGADO

 

 

Cada 11 de octubre se celebra el “Día Internacional de la Niña” para proteger a la más vulnerable entre los más vulnerables.

Hoy queremos enfatizar que en nuestro Distrito debemos de aunar esfuerzos entre todos padres de familia, autoridades, Instituciones Educativas, Instituciones Encargadas de velar por la seguridad de las mismas como CODENI, Poder Judicial, Poder Ejecutivo, Poder Legislativo y comunidad toda.

Las adolescentes tienen derecho a una vida segura, educada y sana, no sólo durante estos años críticos de formación, sino también a medida que maduran. El 19 de diciembre de 2011, la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó la Resolución 66/170 ; en la que declaraba el 11 de octubre como el Día Internacional de la Niña, con el objetivo de reconocer los derechos de las niñas y los problemas extraordinarios a los que las niñas se enfrentan en todo el mundo.

Si se les apoya con eficacia durante los años de adolescencia, tendrán el potencial para cambiar el mundo, tanto como las niñas que son hoy, como las trabajadoras, madres, empresarias, tutoras, jefas de familia y líderes políticos que serán mañana.

Debemos velar para que ellas reciban información y servicios relacionados con la pubertad y la salud reproductiva, como la protección contra el embarazo no deseado, las enfermedades de transmisión sexual y la violencia basada en el género.

 

El Día Internacional de la Niña se presenta como una buena oportunidad para reconocer los logros obtenidos en relación a todo el trabajo logrado hasta la fecha.

 

Hoy recibimos a estas hermosas niñas futuras líderes a quienes apoyamos con eficacia durante los años de adolescencia y tendrán el potencial para cambiar el mundo, tanto como las niñas que son hoy, como las trabajadoras, madres, empresarias, tutoras, jefas de familia y líderes políticos que serán mañana. Invertir en su potencial defiende sus derechos ahora y promete un futuro más equitativo y próspero.

 

 

 

                                             Intendenta de la ciudad de Obligado por el día Internacional de la Niña.

 

 

 

Niñas Líderes de Obligado, Secretaria de Educación, Secretaria de Acción Social, Secretaria de CODENI, Secretaria de la Función Pública.

 

 

 

 

 

 

 

 

                                                                                 Secretaria de Educación

 

 

                                                                            Secretaria de la Función Pública

 

 

 

 

                                                                         Secretaria de Acción Social

ORDENANZAS VIGENTES EN LA CIUDAD DE OBLIGADO

Ordenanza N° 16/2000.

POR LA CUAL SE CLASIFICAN LAS FALTAS AL ASEO URBANO, LA SALUBRIDAD PÚBLICA Y MEDIO AMBIENTE Y SE ESTABLECEN LAS MULTAS CORRESPONDIENTES.

Visto:

La presentación del proyecto y: 

CONSIDERANDO:

La vigencia de la Ley N° 1276/98 de Faltas Municipales que clasifica las faltas en LEVES, GRAVES Y GRAVISIMAS para su tratamiento respecto.

 

POR TANTO

LA JUNTA MUNICIPAL DE OBLIGADO REUNIDA EN CONSEJO

 

ORDENA:

Art. 1°: Establecer la división de las Faltas contra el Aseo Urbano, la Salubridad Pública y el Medio Ambiente en: FALTAS LEVES, FALTAS GRAVES Y FALTAS GRAVISIMAS. ----------------------------------------

Art. 2°: Se consideran FALTAS LEVES aquellas por las cuales los infractores incurran en las siguientes faltas y contravenciones:

a)       - El incorrecto empaquetamiento de los residuos domiciliarios y comerciales en las bolsas correspondientes, que deberán ser de color obscuro opaco.

b)      - No contar con los canastos contenedores porta residuos en los lugares afectados en los lugares afectados por el servicio de recolección pasado los treinta días de su notificación correspondientes.

c)       - Arrojar basuras, escombros, tronco y ramas de árboles, estiércol, tierras, papeles, latas y otras clases de desperdicios en la vía pública, parques y otros lugares de recolección pública.

d)      - Arrojar a la calle el producto del barrido de las veredas, las basuras producidas por la limpieza de los patios, viviendas, comercios o cualquier establecimiento.

e)      - Arrojar avisos, prospectos y programas en la vía pública.

f)        - Adherir, graficar o escribir en los edificios públicos, particulares, murallas y señalizaciones de tránsito y urbanas.

g)       - Ensuciar la vía pública con productos y desperdicios que producen polvo y materiales, como estiércol, desperdicio de materiales vegetales y otros que pueden ser arrastrados por el viento, que proviene de vehículos transportadores en el transcurso de su traslado por la negligencia del servicio de transporte por no estar cubiertos o encarpados.

h)      - No proceder a la limpieza inmediata de residuos diseminados en la vía pública, posteriormente a la carga y descarga de cal, carbón, leñas, arenas y otros materiales similares.

i)        - La quema de basuras y otros materiales en las casas particulares.

j)        - Depositar por más tiempo establecido en la Ordenanza de Construcciones, materiales de construcción en las calles, aceras y demás lugares públicos por parte del propietario y/o los responsables de la obra.

k)       - Depositar en la vía pública los demás escombros y desechos provenientes de demoliciones de construcción y reparación de inmuebles.

l)        - Arrojar a la calle agua y desperdicios líquidos cloacales, aun cuando provenga del aseo y limpieza de inmuebles.

m)    - El lavado de vehículos de cualquier tipo en las calles, avenidas y demás lugares de acceso público. En cuyo caso la responsabilidad recaerá sobre el propietario del vehículo.

n)      - No contar los kioscos, bares y despensas de expendio de bebidas y alimentos envasados y descartables, con recipientes donde arrojar las basuras provenientes de su actividad comercial, en lugares visibles y limpios. No encontrarse los mismos en condiciones de aseo y limpieza diaria del espacio donde ejerce tal comercio.

o)      - No encontrarse los predios baldíos, semibaldíos, las veredas o aceras limpios en todo momento y libres de malezas.

 

Art. 3°: Los infractores de FALTAS LEVES serán sancionadas con MULTAS y en consecuencia deberán abonado a la Municipalidad una suma comprendida entre dos y cinco jornales mínimos.

 

Art. 4°: Se consideran FALTAS GRAVES, aquellas por las cuales los infractores incurran en faltas y contravenciones a las prohibiciones siguientes:

a)       - Arrojar o quemas en la vía pública basura proveniente de establecimientos industrias, o de procedimientos de transformación, productos derivados de petróleo, caucho y/o sustancias químicas.

b)      - Arrojar a la vía pública animales muertos o materiales en putrefacción y descomposición.

c)       - Quemar en los establecimientos industriales y talleres urbanos cercanos a zonas de viviendas, elementos contaminantes del aire.

d)      - Quemar basuras en establecimientos comerciales, edificios públicos, parque y jardines públicos, playas y centros recreativos y otros.

e)      - Arrojar en baldíos y en lugares no autorizados, residuos sólidos y líquidos hospitalarios.

f)        - Empaquetar para el servicio de recolección común materiales cortantes, peligrosos y residuos contaminados.

g)       - Empaquetar para el servicio de recolección común materiales cortantes, peligrosos y residuos contaminantes.

h)      - Cortar, romper, desgajar, aniquilar e inutilizar árboles, arbustos y plantas ubicados en los paseos, plazas y jardines públicos.

i)        - Empaquetar para el servicio de recolección común residuos de materiales de construcción, cascotes, maderas, piedras, recortes de hierros y chatarras.

j)        - Empaquetar para el servicio de recolección común residuos de procesos industriales y plantas procesadoras, que hayan podido ser evacuados por medio de los servicios extraordinarios, previamente neutralizada su acción perniciosa.

k)       - Todas aquellas que posteriormente sean incorporadas como FALTAS GRAVES.

Art. 5°: Además se consideran graves la reincidencia de la Faltas Leves,

Art. 6°: Los infractores de FALTA GRAVES serán sancionados con MULTA y deberán abonar a la Municipalidad, en dicho concepto, el monto comprendido entre seis y diez jornales mínimos.

Art. 7°: Se considera FALTAS GRAVISIMAS, aquellas por las cuales el o los infractores incurran en faltas y contravenciones a las prohibiciones que son citadas a continuación:

- Arrojar o quemar en la vía pública, parques y jardines públicos, playas y centros recreativos: Basura proveniente de centros hospitalarios, industrias, materiales cortantes, punzantes como: vidrios rotos, latas abiertas, clavos, maderas e hierros cortados en punta.

- Empaquetar para el servicio de recolección común residuos de materiales cortantes, punzantes, como vidrios rotos, latas abiertas, clavos, jeringas y agujas contaminados, restos de implementos utilizados en los tratamientos de personas afectadas por enfermedades contagiosas y otros desperdicios que

- Empaquetar para el servicio de recolección común, explosivos, materiales carburantes, objetos y desperdicios susceptibles de descomposición inmediata, productos químicos farmacéuticos vencidos, venenosos, cáusticos, tóxicos, estupefacientes o sus derivados.

Art. 8: Además son FALTAS GRAVISIMAS la concurrencia en las Faltas Leves y Faltas Graves.

Art. 9: Los infractores de FALTAS GRAVISIMAS serán sancionados con MULTA y deberán abonar en dicho concepto, a la Municipalidad la suma comprendida entre diez y veinte jornales mínimos, independientemente de las penalizaciones emergentes de su responsabilidad civil.

Art. 10: Las faltas de los Funcionarios y Operarios Municipales, Encargados del Servicio de Recolección de Residuos son:

a)       - No levantar y/o recolectar aquellas bolsas o tachos empaquetados y dispuestos en las condiciones correctas.

b)      - No respetar las frecuencias y sectores a ser cubiertos según las normas al Servicio de recolección determinadas por la Intendencia Municipal.

c)       - La quema de basuras en lugares públicos por negligencia de los operarios municipales.

d)      - No contar el personal de recolección con el vestuario y equipos proveídos por la Municipalidad en el horario de su trabajo.

e)      - No contar con el registro correspondiente de los contribuyentes del servicio de recolección de basura, por causa de negligencia en el trabajo.

f)        - No comunicar a la Secretaria General de la Intendencia de los acontecimientos extraordinarios o accidentes producidos en el trabajo de servicio de recolección.

g)       - Cualquier incidente que perjudique el normal desenvolvimiento del personal de servicio y las gestiones administrativas del servicio de Aseo Urbano, Salubridad Pública y Medio Ambiente.

 

Art. 11: Los funcionarios y personas encargado de este servicio, serán sancionados con descuento saláriales de uno a treinta jornales mínimos.

INFORME DE ACTIVIDADES REALIZADAS EN EL DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA

1.- Salida a la zona rural en fecha miércoles 26 de julio

El 26 julio del corriente año se llevó a cabo una capacitación organizada por el Departamento de agricultura y EL Deag para productores beneficiados con sistemas de riego por goteo apoyo recibido por parte de la Gobernación de Itapúa. El sistema de riego por goteo fue creado para ayudar al pequeño productor a conseguir su propio alimento a través de variedad de cultivos en una parcela familiar de 500m2

  En dicha fecha participaron trece productores horticultores de nuestro distrito; como Disertante estuvieron el Ing. Agr. Sebald  Hahn de la empresa “Agroganadera Pirapey”  y el Ing. Agr. Mario Suarez de la empresa “Todo Huerta”

En esta ocasión el Ing. Sebald hablo del uso y manejo del sistema de riego y la importancia del mantenimiento del mismo, cuidados para prolongar la vida útil del sistema a goteo; utilización de mulching   y media sobra.-

 

El Ing. Mario hablo del manipuleo del suelo corrección de suelo, encalar si es necesario; usos de fertilizantes con dosificaciones diferencia entre los usos de media sombra en cuanto al color, plagas y enfermedades que afectan principalmente al cultivo del tomate y morrón; preparación de plantines, etc.

 

 

2.- Salida a la zona de Cantera entrega (Rama Semilla).

 

Con el acompañamiento del Téc. Lázaro Bogado y utilización del vehículo del Deag, nos trasladamos hasta la localidad de Cantera en la propiedad de la Asociación de pequeños productores donde realizamos entrega de rama semilla recibida por parte de la Gobernación de Itapúa a productores de la zona de Palmito Asentamiento el Porvenir.-

 

 

2.- Invernadero Municipal

En el mes de julio en el invernadero Municipal entrego 6.497 plantines de hortalizas a personas particulares Huertas Comunitarias y Centro de Salud Guardería y Escuelas de las sgts: coliflor, brócoli, acelga, lechuga, remolacha, perejil, repollo, morrón.

 

Escuelas: 558 plantines, H. Comunitarias 3.097 plantines., Particular: 2.842

 

RESOLUCIÓN MUNICIPAL Nº 256/2017.

RESOLUCIÓN MUNICIPAL Nº 256/2017.

POR LA CUAL SE RECONOCE Y REGLAMENTA EL FUNCIONAMIENTO DE  LA COMISION DIRECTIVA DEL “GRUPO DE VOLUNTARIOS DE PREVENCION Y LUCHA CONTRA LA DELINCUENCIA”, DE LAS COLONIAS UNIDAS.-

Obligado, 05 de Setiembre de 2017.-

VISTA: La nota presentada por representantes de la Comisión Directiva del “Grupo de Voluntarios de Prevención y Lucha contra la Delincuencia”, de las Colonias Unidas; por la cual solicitan el reconocimiento municipal de la misma.-------------------------------------------------------

CONSIDERANDO: Que, dicha Comisión necesita para su funcionamiento el reconocimiento correspondiente, y teniendo en cuenta que ha sido constituida con el principal objetivo de velar por la seguridad de los habitantes de las Colonias Unidas.-----------------------------------------------

 

                                  Que, la ley Nº 3966/10´´ORGÁNICA MUNICPAL´´, faculta a la Intendencia a resolver estos asuntos.----------------------------------------------------------------------------------------

POR TANTO: El Intendente Municipal del distrito de Obligado, en uso de sus atribuciones:

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º): RECONOCER la Comisión Directiva del “Grupo de Voluntarios de Prevención y Lucha contra la Delincuencia”, de las Colonias Unidas; que se abocará a realizar trabajos que contribuyan al logro de los objetivos propuestos.------------------------------------------

 

ARTÍCULO 2º): IDENTIFICAR como autoridades de la misma a las siguientes personas:--

 

PRESIDENTE:                                      Erno Dickel                                        C.I.Nº: 947.183.

 

VICEPRESIDENTE:                              Cristhian Nikolaus                                C.I.Nº: 1.979.506.

 

SECRETARIO:                                     Lauro Junghans                                   C.I.Nº: 952.637.

 

TESORERO:                                            Hildo Schneider.                                  C.I.Nº:726.912.

 

PRO – TESORERO:                              Luis Ruschel.                                          C.I.Nº: 6.077.717

 

SECRETARIO DE RELACIONES:       Julio Endler.                                          C.I.Nº: 830.168.

 

VOCALES TITULARES:                      Yonni Closs.                                          C.I.Nº: 1.980.427

                                                               Hernan Nikolaus.                                    C.I.Nº: 1.979.508

 

RESOLUCION MUNICIPÀL Nº      /2017 PAG 2 (DOS).

                                                                      

Hernan Kegler.                                          C.I.Nº: 3.001.553.

 

VOCALES SUPLENTES:                        Oscar Ruschel.                             C.I.Nº: 7.308.566.

                                                                  Alfredo Rosner.                            C.I.Nº: 2.284.746.

                                                                  Casimiro Villar.                            C.I.Nº: 1.781.261.

 

SINDICOS:                                               Antonio Ayala Paredes             C.I.Nº: 2.800.548

                                                                   Esteban Endler.                            C.I.Nº: 1.474.347

                            

ARTÍCULO 3º): Los miembros de Comisión Directiva del “Grupo de Voluntarios de Prevención y Lucha contra la Delincuencia”, de las Colonias Unidas; se reunirán por lo menos una vez al mes, e informarán al Ejecutivo de la marcha y situación general de la misma.-----------

 

ARTÍCULO 4º): La Comisión Directiva del “Grupo de Voluntarios de Prevención y Lucha contra la Delincuencia”, de las Colonias Unidas; tendrá vigencia un año a partir del 05 de setiembre de 2017.----------------------------------------------------------------------------------------------                                                                               

ARTÍCULO 5º): Comunicar a quienes corresponda y cumplido archivar.---------------------------

                    

 

 

 

 

 

Lic. Liz Benítez R.                                                       Sr. Gil Amarilla

Secretaria Municipal                                                       Intendente Municipal

 

 

RESOLUCIÓN MUNICIPAL Nº 257/2017.

RESOLUCIÓN MUNICIPAL Nº 257/2017.

POR LA CUAL SE RECONOCE Y REGLAMENTA EL FUNCIONAMIENTO DE LA ASOCIACION DE COOPERADORA ESCOLAR (ACES) DE LA ESCUELA BÁSICA Nº 4450 “LOS PINOS”DE OBLIGADO KM 22,”  DEL DISTRITO DE OBLIGADO.-

Obligado, 05 de Setiembre de 2017.- 

VISTA.

La nota presentada por representantes de la Asociación de Cooperadora Escolar de la Escuela Básica Nº 4450“LOS PINOS” de Obligado Km 22.-------------------------------------------------------

 

CONSIDERANDO.

 Que, dicha comisión necesita para su funcionamiento el reconocimiento correspondiente, y teniendo en cuenta que se ha constituida con el principal objetivo de trabajar por la Institución y quienes la conforman.------------------------------------------------------------------------------------------

Que, la ley Nº 3966/10´´ORGÁNICA MUNICIPAL´´, faculta a la Intendencia a resolver estos asuntos.-----------------------------------------------------------------------------------------------------------

 

POR TANTO.

El Intendente Municipal del distrito de Obligado, en uso de sus atribuciones.-------------------------

 

RESUELVE.

 

ARTÍCULO 1º): RECONOCER, a la Asociación de Cooperadora Escolar de la Escuela Básica Nº 4450 “LOS PINOS” de Obligado Km 22; se abocará a realizar trabajos que contribuyan al logro de los objetivos propuestos.----------------------------------------------------------------------------

 

ARTÍCULO 2º): IDENTIFICAR como autoridades de la misma a las siguientes personas: -----

 

PRESIDENTE:                                Tais C. Biondo Becker.                         C.I.Nº: 4.077.926.

 

VICE PRESIDENTE                        Anibal Kauss Hamann.                         C.I.Nº: 1.929.591.

 

SECRETARIA:                                Elva Eusebia Rolón B.                          C.I.Nº: 4.076.520.

 

TESORERA:                                             Lilian Beatriz Gómez.                           C.I.Nº: 7.107.729.

º                                                                             Resolución Municipal Nº257/2017.Pág.02 (dos)

SINDICOS:                                               Francisca M. Duarte.                            C.I.Nº: 4.076.650

VOCALES TITULARES:                        Alfredo Brizuela                                   C.I.Nº: 5.160.373.

                                                                  Alcides Rolón B.                                  C.I.Nº: 3.565.562.

VOCALE SUPLENTE:                            Ermelinda Sosa                                    C.I.Nº: 

                                                            Como representantes de padres para la Junta electoral Independiente fueron electos:

Cargo

Nombre(s) y Apellido(s)

C.I.Nº:

Director

María Teresa Morel Correa

2.414.639

Representante de niños

Leonardo Luis Hamann B

7.473.643

Representante de niños

Alejandro Fabian Rolón

7.591.194

Representante de padres

Rogelio Florentín Segovia

1.017.799

Representante de padres

Adolfina Brítez Ayala

 

 

                                                                                                                       

ARTÍCULO 3º): Los miembros de la Asociación de Cooperadora Escolar de la Escuela Básica Nº 4450 “LOS PINOS” de Obligado Km 22; se reunirán por lo menos una vez al mes, e informarán al Ejecutivo de la marcha y situación general de la misma.---------------------------------

ARTÍCULO 4º): La mencionada Comisión tendrá vigencia un año a partir del 13 de Setiembre de 2017.----------------------------------------------------------------------------------------------------------

ARTÍCULO 5º): Comunicar a quienes corresponda y cumplido archivar.------------------------

 

 

 

 

 

        Lic. Liz P. Benítez                                                            Gil Antolín Amarilla Peralta

     Secretaria Municipal                                                                Intendente Municipal

 

 

RESOLUCION MUNICIPAL Nº 258/2017 UOC

RESOLUCION MUNICIPAL Nº 258/2017 UOC

RESOLUCION MUNICIPAL Nº 259/2017.

POR LA CUAL SE EXONERA EL PAGO DE LA PATENTE COMERCIAL A LA COOPERATIVA COLONIAS UNIDAS AGROPECUARIA INDUSTRIAL LIMITADA CON RUC: 80017198/5.----------------------------------------------------------------------------------------------

VISTO:

La nota de fecha 13 de Junio de 2017, presentada por la Cooperativa Colonias Unidas Agropecuaria Industrial Limitada, con RUC: 80017198/5, en cual solicitan la EXONERACIÓN DEL PAGO DE PATENTE COMERCIAL, amparado en lo que establece el Artículo 113 de la Ley 438/94 y su modificatoria la  Ley 5501/15.---------------------------------------------------------

CONSIDERANDO:

Que, el Art. 113 de la mencionada Ley y su respectiva modificatoria establece: “…Exenciones Tributarias. Cualquiera sea la clase  o el grado de la Cooperativa queda exenta de los siguientes tributos: a) : Todo impuesto que grave su constitución, reconocimiento y registro, incluyendo los actos de transferencia de bienes en concepto de capital y; b) Todo impuesto municipal o departamental con excepción del Impuesto Inmobiliario, el Impuesto a la Patente de Rodado y el Impuesto a la Construcción…sic…”-------------------------------------------------------------------------

Que, la ley Nº 3966/10´´ORGÁNICA MUNICIPAL´´, faculta a la Intendencia a resolver estos asuntos.-----------------------------------------------------------------------------------------------------------

 

POR TANTO.

El Intendente Municipal del distrito de Obligado, en uso de sus atribuciones.-------------------------

RESUELVE:

 

1º) HACER lugar al pedido de exoneración del pago de Patente Comercial a la Cooperativa Colonias Unidas Agropecuaria Industrial Limitada, con RUC: 80017198/5, conforme a los fundamentos legales expuestos precedentemente.----------------------------------------------------------

 

2º) Comunicar a quienes corresponda, publicar  y cumplido archivar.----------------------------------

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